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NUNCA RENUNCIES, ES MEJOR AUTODESPEDIRSE

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¡NUNCA RENUNCIES, ES MEJOR AUTODESPEDIRSE. NUNCA FIRMES FINIQUITO SIN CONSULTAR! -Si renuncias voluntariamente pierdes tus años de servicio. Incumplimientos más comunes de los empleadores. No pago de sueldos en fechas estipuladas, no pago de horas extras. No pago de estos conceptos: AFP, FONASA, AFC
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Nunca renuncies, ni menos firmes un finiquito
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Nunca renuncies. Si descubres que tu ambiente laboral es perjudicial para tus fines, es mejor que te autodespidas. -Nunca firmes finiquito sin antes consultar con un abogado, o persona que conozca el tema. Es importante que te asesores. Si decides firmar el finiquito, escribe siempre a un lado de la firma la siguiente lectura: " Con reserva de derechos", de ese modo podrás reclamar los conceptos adeudados. -Registra todo lo que puedas, a través de medios audiovisuales, grabaciones, videos. -Conserva documentos laborales, nunca te despreocupes. Reúne en una carpeta física, tus liquidaciones de sueldo, los contratos, anexos de contratos, vales de pago. -No aceptes trabajar sin contrato, a los 15 días de no formalizarse la relación laboral, acércate a la inspección del trabajo, y deja una constancia de la situación, constancia, no denuncia.
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ASESORIAS Y SOLUCIONES LEGALES
CLP10/Hora
ASESORIAS Y SOLUCIONES LEGALES. Consultas al +56940199656/ +56940199657 asesoria en derecho laboral: despido injustificado, no pago de cotizaciones, autodespido y otros. asesoria en derecho de familia: divorcio de mutuo acuerdo o unilateral, pensión de alimentos, cuidado personal, relacion directa y regular.
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Defensa “Nueva Ley devuélveme mi casa” Juicios de arriendos (no pago y defensa). Estudio de títulos, redacción de escrituras, contratos civiles. Copropiedad inmobiliaria. Venta de propiedades. Embargos y remates. Tercerías. Hipotecas, Posesiones efectivas, y testamentos. Herencias, cesión de derecho sucesorio. Constitución de personas jurídicas, Sociedades. Redacción de contratos. Defensa de trabajadores Accidente laboral. Tutela laboral. Autodespido. Acoso laboral. Despido indirecto. No pago de cotizaciones Enfermedades profesionales Ley Bustos Despido injustificado. Nulidad del despido Despido por necesidades de la empresa. Despido por incumplimiento grave
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¿Qué indemnizaciones se pagan en el despido?
CLP1
¿Cuándo no corresponde indemnizar? El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas. Puntualicemos los conceptos a pagar. • Indemnización sustitutiva del aviso previo. • Indemnización del feriado anual o vacaciones. • Indemnización por años de servicio. ¿Cuándo se cancela la indemnización sustitutiva del aviso previo? Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos: • Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa. • Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación. El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.
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Abogados defensa total de trabajadores
-CLP20/Hora
Consulta Gratuita. ¿Te despidieron? ¿No te imponen? ¿Trabajas sin contrato? ¿Te acosan laboralmente? ¿Quieres demandar colectivamente? Te asesoramos en autodespidos. Nulidad del despido, despido injustificado, accidente laboral. cobro de prestaciones, discriminación laboral. Cobro gratificaciones legales trabajadores sector público. ADEMÁS. REMATES POR EMBARGO, DEFENSA DEUDORES. Vea con nosotros Juicios ejecutivos, remates, contratos de compraventa, herencias, particiones y cesiones de derechos, deudas tributarias, declaración de prescripción, no pago de contribuciones, Demandas cobros indebidos en planes de Isapres. En el área familiar se tramitan con rapidez y prolijidad separaciones, divorcios unilaterales, divorcios de común acuerdo. axxionjuridica1@gmail.com / 976637892
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despido con licencia médica...,
CLP1/Mes
Vencimiento del plazo convenido. -Cuando las partes han suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo este terminará al vencimiento del plazo fijado, -Vencimiento del plazo con venido, se puede aplicar a un trabajador que tenga un contrato a plazo fijo fijo. -Sin embargo, el Artículo 161 No se puede aplicar a un trabajador con licencia medica. Esto es, “por necesidades de la empresa y desahucio del empleador” -Licencia medica del trabajador, sólo impide el despido por la aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo. -Inciso final el artículo 161 del Código del Trabajo, Prohíbe despedir a un trabajador por necesidades de la empresa SI ESTE GOZA DE LICENCIA MÉDICA por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. -
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MITSUBISHI L200 NEW KATANA 2018
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2018
160,000km
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Puerto Montt (Localidad)
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¿Te despidieron? ¿Trabajas sin contrato?
¿Te despidieron? ¿No te imponen? ¿Trabajas sin contrato? Si usted trabaja, y observa que no le hacen contrato, puede dejar una constancia en la Inspección del trabajo. Mientras espera firmarlo, procure conservar: Diálogos por whatsapp, email, Facebook, u otros medios con los jefes, los administradores, o el empleador. Conserve fotos que haya logrado sacar en el lugar de trabajo, con compañeros, o con los mismos jefes; si es con su ropa de trabajo, mucho mejor. Conserve los depósitos de cuenta Rut, los vales que firme por conceptos de sueldos, si le pagan por mano, exija que le den un comprobante del pago. Intente sacar fotos al libro de firmas, si existiese, si puede grabar, (discretamente), algunas conversaciones con él, o, los jefes más directos. El hecho administrativo, de la "tramitación de su visa de trabajo", no es impedimento para que le paguen los conceptos previsionales AFP, AFC, FONASA, su sueldo, los bonos, o los acuerdos monetarios que tenga con el empleador.
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