CLP1/Trimestre
¡NUNCA RENUNCIES, ES MEJOR AUTODESPEDIRSE. NUNCA FIRMES FINIQUITO SIN CONSULTAR!
-Si renuncias voluntariamente pierdes tus años de servicio.
Incumplimientos más comunes de los empleadores. No pago de sueldos en fechas estipuladas, no pago de horas extras. No pago de estos conceptos: AFP, FONASA, AFC.
El trabajador puede poner término a la relación laboral, exigiendo las indemnizaciones que correspondan. Años de servicio, carta de aviso previo, vacaciones.
Como se ha mencionado reiteradamente, el autodespido es muy distinto a renunciar.
Cuando renuncias, renuncias a todo. Renuncias a la posibilidad de demandar. No tienes derecho al pago de ningún tipo de indemnización. Se renuncia a todas las prestaciones que se deben.
Causales del artículo 160: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan en: autodespido se fundamente en los numerales 1, 5, 7 del Artículo 160.