CLP1/Mes
¿Qué sabes sobre accidentes profesionales?
Enfermedad profesional. Para que se considere como tal es imprescindible que haya tenido origen en los trabajos realizados.
aunque estos no se hayan desarrollado en el tiempo de los diagnósticos. (Art, 16 DS 109)
-Si la enfermedad no está contemplada en este registro el trabajador deberá demostrar, vía documentos, que se enmarca en dicha definición, lo hará ante la mutual u organismo pertinente.
-Se consideran como enfermedades profesionales, no sólo las graves, o que afecten directamente las capacidades motrices del trabajador, sino que también se consideran otros más leves como: Tendinitis, laringitis profesional por afonía)
Hasta las más graves como asbestosis, silicosis etc.
-Otra solución para el trabajador que se hallare en esta lamentable situación es apelar al auto despido, o despido indirecto.